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Regularización Activos
cera

Cuenta Especial de Regularización de Activos

Solicitá gratis la apertura de tu cuenta CERA tanto en pesos como en dólares y depositá los fondos que desees regularizar. Destinada a quienes cumplan con los requisitos y quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior.

Características

Titulares

Personas jurídicas comprendidas en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Esta cuenta se abrirá a nombre del declarante y la moneda de la misma será la correspondiente a la tenencia declarada.

Movimientos permitidos

Con los fondos acreditados podrás:

  • Mantener el depósito en la moneda de origen;
  • Utilizarlo en operaciones onerosas debidamente documentadas;
  • Aplicarse a los destinos permitidos, previstos en la normativa.
  • Fondos Comunes de Inversión
  • Acciones
  • Obligaciones Negociables
  • Bonos Soberanos y Subsoberanos
  • Bopreales

Crédito

Hasta el 31/10/2024 inclusive, las acreditaciones se realizarán mediante depósito en efectivo y/o a través de transferencias. Cuando se trate de tenencias en el exterior, las mismas deberán provenir únicamente de transferencias cuyo originante y destinatario de la cuenta y declarante, sea o sean los titulares.

Quienes retiren -parcial o totalmente- a partir del 01/10/2024 no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

A partir del 01/11/2024 podrán efectuarse solo acreditaciones que ingresen desde otra cuenta especial de regularización de activos y las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Débito

Los fondos regularizados hasta el 30/09/2024 tendrán libre disponibilidad desde el 01/10/2024. Quienes retiren -parcial o totalmente- a partir del 01/10/2024 no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

Asimismo, los fondos regularizados en el período de prórroga deberán estar inmovilizados hasta el 31/10/2024 inclusive, salvo que se apliquen a los destinos normados. Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 30/09/2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 01/10/2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro.

Una vez finalizado dicho plazo, los fondos podrán continuar afectándose a esos destinos, desafectarse de los mismos o transferirse a otra cuenta de su titularidad. Sobre esos movimientos, se retendrá automáticamente el impuesto especial.

Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta 100.000 dólares, el retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor, para no quedar sujeto a la retención del 5%, deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/2025, inclusive.

En ningún momento se permitirán efectuar extracciones de efectivo.

Bienes alcanzados

Los bienes alcanzados en este régimen de regularización que pueden ser depositados en estas cuentas comprenden:

  • Bienes en Argentina
    Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina.
  • Bienes en el exterior
    Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.

Podes solicitar la apertura a través de los siguientes enlaces para personas jurídicas:

Solicitá tu cuenta en pesos Solicitá tu cuenta en dólares

Esta operatoria está regulada por la Comunicación “A” 8062 BCRA - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 y 684/2024 - Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024.


Línea telefónica exclusiva: 0810-999-6224 de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.

¿Para qué sirve un Régimen Especial de Regularización de Activos?


Es un régimen legal que permite a personas y/o empresas declarar y regularizar su situación impositiva y fiscal para activos que previamente no hayan sido declarados.

¿Qué beneficios tiene?


  • Liberación de cualquier demanda civil o penal relacionada con impuestos, aduanas o infracciones por no declarar bienes, créditos o ahorros.
  • Liberación del pago de impuestos omitidos y sus obligaciones accesorias.
  • Quienes regularicen tenencias por hasta U$S 100.000, acreditándolos en cuenta CERA hasta el 01/11/2024 inclusive, no estarán sujetos al pago de impuestos. Si superan dicho monto, solo se tributará un 5%.

¿Qué es la cuenta CERA y para qué sirve?


Esta cuenta es necesaria para realizar los depósitos amparados bajo beneficios del régimen de regularización de activos. Los fondos acreditados podrán:

  • Mantenerse depositados en la moneda de origen.
  • Ser utilizados en operaciones onerosas debidamente documentadas.
  • Aplicarse a los destinospermitidos previstos en la normativa.

¿Quiénes pueden solicitar su apertura?


Quienes cumplan con los requisitos y deseen regularizar sus tenencias tanto en pesos como en dólares, ya sea en el país o en el exterior. Los que deseen acceder deberán contar con residencia fiscal en la República Argentina (al 31/12/023 o adquirirla nuevamente por la adhesión a este régimen).

Para el caso de las Personas jurídicas estarán comprendidas aquellas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

¿Cuántas cuentas de este tipo se pueden solicitar?


Solamente se puede abrir una cuenta por tipo de moneda correspondiente a la tenencia declarada.

¿En qué instrumentos se puede invertir los fondos inmovilizados en BNA?


  • Fondos Comunes de Inversión
  • Acciones
  • Obligaciones Negociables
  • Bonos Soberanos y Subsoberanos
  • Bopreales

Abrí tu Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos en tu sucursal del BNA o en Nación Bursátil ingresando a www.nacionbursatil.com.ar y comenzá a invertir tus fondos regularizados.

¿Cuáles son los pasos por seguir para iniciar el trámite y regularizar la situación impositiva y fiscal para activos que previamente no hayan sido declarados?


La adhesión al régimen, la presentación de la declaración jurada y/o la cancelación del impuesto especial por parte del contribuyente ante AFIP, deberán realizarse con anterioridada cualquier acto de disposición de los fondos acreditados en la cuenta, según corresponda. Se podrá acceder a información más detallada ingresando en los siguientes links:


Guía paso a paso AFIP

Nuevo pacto fiscal


Importante: recordamos que esta operatoria está regulada por la Comunicación “A” 8062 BCRA - Ley 27.743 - Decreto 608/2024 y 864/2024- Resolución General AFIP 5528/2024 - Resolución General CNV 1010/2024.